6.2.12

Creative Commons: La alternativa para crear y compartir en comunidad

El desarrollo cultural de la humanidad se está viendo afectado por las leyes que -supuestamente- pretenden protegerlo. La actividad cultural misma está dominada y limitada por la comercialización de las obras, ahora convertidas en simples productos de consumo cuya distribución está concentrada cada vez en menos manos. Y como consecuencia de esto, existen problemas sin respuesta como la criminalización de prácticas culturales sin fines de lucro, el crecimiento de la industria del copiado ilegal o el destino incierto de las obras huérfanas sin difusión posible fuera del circuito comercial. Todo, debido a la ambición de las editoriales y las arcaicas legislaciones, que no contemplan las necesidad natural de compartir lo que pensamos y sentimos, y que por mantener un sistema comercial obsoleto, no se adaptan al nuevo paradigma digital.

La comunidad de los anillos
Sí, la cultura está atrapada, pero viva. Y como toda fuerza natural, abre otros caminos para poder liberarse y crecer. En los últimos tiempos están surgiendo alternativas que apuntan nuevamente a compartir el conocimiento en comunidad por fuera del circuito comercial. Creative Commons (CC) es uno de esas alternativas, que sin confrontar con el sistema, intenta hacerlo más coherente con los tiempos que corren.
Y no sólo eso, sino que además está creando una verdadera revolución cultural impensable hace unos pocos años. Como ejemplo, hoy es posible acceder libremente a fuentes de datos e información como Wikipedia (17 millones de artículos), Wikimedia Commons (10 millones de archivos) o Flickr (130 millones de fotos) todos creados y producidos por los mismos usuarios y compartidos mediante licencias Creative Common. Algunos dicen que el total ya llega a 400 millones de obras. No es poco... y crece exponencialmente cada vez más.

Pero, ¿qué es Creative Commons?
Es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Su origen fue en 2001 y surgió como consecuencia de un litigio en EEUU conocido como el caso Eldred vs. Aschcroft, en el cual  Lawrence Lessig (el fundador) se desempeñó como abogado defensor.
El asunto fue mas o menos así: Eric Eldred era un bibliotecario jubilado que diseñaba páginas web con obras del dominio público. Pero en 1998 la Ley Sonny Bono (Nota para dinosaurios: si, ¡el mismo de Sonny&Cher!) extendió los plazos de copyright ya establecidos (de 50 a 70 años), evitando así el ingreso de las obras al dominio público. Obviamente se trataba de una clara maniobra para protección de la industria editorial, no de la actividad cultural. Eldred entonces, decidió en 2002 entablar una demanda para declarar a la Ley Bono como inconstitucional. El caso, luego de varias instancias, llegó a la Corte Suprema de EEUU que finalmente desestimó la demanda por 7 a 2.
Pero Lessig no se quedó con los brazos cruzados. Inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation (FSF) con las licencias GPL y el copyleft, construyó junto a otros especialistas de Stanford, el MIT y Harvard, una estrategia legal para superar las barreras existentes respecto a la gestión del copyright. De esa iniciativa surge Creative Commons.
Desde entonces la propuesta de esta organización es ofrecer un conjunto de herramientas legales estandarizadas, las licencias que se basan en el derecho de autor y sirven para cambiar la postura extrema  "por defecto" -nunca mejor dicho- de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias pueden así utilizarse en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor, tanto sea por personas como instituciones. Al estar registradas en una base de datos es posible consultar y obtener una declaración fehaciente de los permisos que un autor otorgó sobre su obra.

Permisos y licencias: las palabras mágicas
Como las licencias originales CC se basan en la legislación estadounidense, siempre es conveniente consultar su aplicación al contexto local. En Argentina, la normativa sobre el derecho de autor está regulada por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (¡de 1933!). La ley otorga derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras (Art. 2). Es decir que según la ley, quien realice una reproducción no autorizada, es un criminal, y podrá verse forzado a pagar por ello.
Según la explicación en la web de Creative Commons en Argentina
"los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor, salvo para el caso de los libros".
Por lo tanto una obra nace con restricciones aunque su autor no las pretenda. Así cualquiera que haga uso de ella -repito: aunque el autor no lo pretenda- es un criminal. No parece lógico ni justo, pero es lo legal y es lo que habitualmente sucede dentro de contextos de aplicación sin fines de lucro o en el ámbito educativo.
Analicemos otra paradoja: el copyright mata lo que supuestamente protege. ¿Cómo es esto? A ver, para acceder a un obra ésta debe ser reproducida por algún medio. Pero eso sólo será posible si el dueño de sus derechos lo permite. Es así que un viejo libro fuera de catálogo comercial y sin autorizaciones explícitas de su autor sólo puede ser leído desde un volumen original almacenado en una biblioteca. Ni siquiera es posible pensar legalmente en fotocopias o escaneos que permitan el acceso público y masivo a su contenido, a la obra que tiene como soporte un viejo volumen de cartón y papel. De ese modo, el patrimonio cultural que ese libro representa, nunca más se difundirá, murió. Gracias al copyright que la "protegió".

Estos son algunos de los casos en que las licencias Creative Commons aportan una alternativa (no es la única) para explicitar cuando autores, editores, instituciones o empresas no quieran reservarse todos los derechos exclusivos.

Creative Commons tiene tres características distintivas:
  • propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema;
  • las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales;
  • y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web.
Para entenderlo mejor, esta animación sobre Creative Commons:
Para  acceder a los controles, hacer clic derecho sobre la imagen y elegir la opción deseada
Versión en video en YouTube.

Cuatro libertades para compartirlo todo
Las licencias Creative Commons permiten definir cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual. Las combinaciones de éstas dan lugar a varios tipos de licencia distintas en las cuales siempre está presente el reconocimiento al autor en los créditos. Las combinaciones más habituales son las siguientes:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite distribuido, copiado y exhibido y el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Logo oficial de las
 obras culturales libres
Nota: Sólo las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución Compartir igual) son compatibles con la definición de "obras de cultura libre". Esto implica que las obras licenciadas con los términos “No Comercial” ó “Sin Obras Derivadas” no califican como obras libres según esta definición. Proyectos como la enciclopedia colaborativa de contenido libre Wikipedia, o el repositorio de obras libres Wikimedia Commons adhieren a esta definición de obras de cultura libre, y sólo aceptan contenido cuyas condiciones de uso califiquen dentro de la misma (CC By/By-SA).


Asignando las licencias
Para aplicar una licencia CC para una obra debemos ingresar a la página correspondiente en la web local de Creative Commons y completar el formulario con los permisos elegidos y los datos del autor y su obra. Como ejemplo, vemos en la imagen el formulario con la asignación de permisos para este blog.

Para elegir correctamente una licencia y ejercer los derechos que involucra es sumamente recomendable leer toda la información al respecto en la Creative Commons, empezando por las FAQ. Por ejemplo, debemos saber que:

  • Las licencias Creative Commons son irrevocables. Es posible dejar de distribuir una obra bajo la licencia Creative Commons en cualquier momento, pero las copias que están con la licencia Creative Commons anterior seguirán circulando de manera legal, de modo que es recomendable estar muy seguro de la decisión al utilizar una licencia Creative Commons en una obra antes de distribuirla.
  • En el caso de obras en colaboración se puede licenciar el trabajo total de todos los colaboradores, o sólo la parte correspondiente a un autor. Lo ideal es que si se trata de una obra difícil de separar sin perder la unidad original (en el caso de la música, por ejemplo) todos los colaboradores estén de acuerdo en lienciar el contenido.
  • En caso de que una persona o una empresa utilicen tu obra de una manera no autorizada que haya sido especificada en la licencia, puedes ejercer tus derechos, pedir la compensación correspondiente y eventualmente ir a tribunales e iniciar una demanda.
  • Creative Commons sólo provee las licencias, documentación necesaria y pertinente al caso, apoyo a los autores e instituciones que las quieran implementar y desarrolla proyectos alrededor de la difusión de las licencias, pero bajo ningún aspecto ofrece servicios de asesoría legal al respecto.


Una vez elegido los permisos se nos permitirá acceder a otra página en donde se provee un código para insertar y hacer visible la atribución de la licencia en algún lugar de la obra. El código además incluye un enlace hacia el llamado Common Deed que especifica claramente dichos permisos asignados:


Compartiendo conclusiones
Lo importante de las licencias Creative Commons es que son una de las más importantes alternativas frente a lo que se ha instalado como "normal" respecto de la distribución de los bienes culturales: que la publicación y distribución debe hacerse dentro de un circuito comercial y que toda obra está "protegida" totalmente desde su nacimiento. Estas  condiciones "por defecto", lejos de protegerla, afectan seriamente a la actividad cultural ya que impone restricciones que dificultan desde inofensivos usos sin fines de lucro hasta aplicaciones educativas. Este punto, el uso de las licencias CC en el ámbito de la educación, se ha vuelto de gran necesidad e importancia y merece un análisis más profundo que, seguramente, será tema para otro post.

Muchas gracias!
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Lecturas y fuentes de referencia:
http://es.wikipedia.org/
http://www.creativecommons.org.ar
http://www.derechoaleer.org/dalwiki/Huerfanas
http://www.educacontic.es/blog/que-son-las-licencias-creative-commons-cc/
http://www.educdoscero.com/2011/09/copiar-o-no-copiar-las-licencias-libres.html
Entrada sobre el libro “El poder de lo abierto”, blog Xarxatic.
http://www.xarxatic.com/infringiendo-las-licencias-creative-commons/

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